domingo, 29 de julio de 2007

Dos años de cárcel por oir música a todo volumen

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión a un vecino de Montgat (Barcelona) por las molestias que causó durante cuatro años a sus vecinos de escalera, al poner la música a un volumen que superaba en un 50% el máximo establecido por la ley, incluso de noche.

En la sentencia, el Supremo estima el recurso que presentó la fiscalía contra la decisión de la Audiencia de Barcelona que en febrero del año pasado absolvió al procesado, y acuerda condenarlo por un delito contra el medio ambiente a una pena de dos años de cárcel y el pago de una indemnización de 730 euros.

El fallo del Tribunal Supremo rebaja algunos grados la condena que podría corresponder al procesado por un delito contra el medio ambiente, al apreciar la eximente incompleta de trastorno mental, por considerar probado que el hombre padecía un trastorno mixto de la personalidad de grave entidad.

El procesado, Juan S., fue absuelto por la sección séptima de la Audiencia de Barcelona, que, si bien reconoció que ponía la música a un nivel que sobrepasaba el permitido por la ley, concluyó que ello constituía una infracción administrativa pero no penal.

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La sentencia de primera instancia consideró probado que los ruidos originados por el procesado, entre los años 1999 y 2003, superaban de promedio los 45 decibelios, el 50% al límite legal, y que en alguna ocasión alcanzaron los 60 decibelios, más del doble del máximo permitido por la normativa, de acuerdo con las mediciones efectuadas por la Policía Local.

Ello motivó que el Ayuntamiento de Montgat incoara varios expedientes al procesado, que fue sancionado hasta en cinco ocasiones, mientras que otras tres veces se le requirió que cesara los ruidos.

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